19 mayo 2006

Legislación española sobre los derechos de autor

Reprodusco un artículo posteado por el
Weblog Buenos Aires de diseño

¿Qué es peor: descargar una canción de internet o mostrarles a chicos de preescolar películas pornográficas propias?
Para la legislación española, un país capitalista y civilizado, es más importante el derecho de autor, por supuesto.
(texto extraído de un email)

Caso 1
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los €400.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

Caso 2
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de €1.000.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los €400, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).

Caso 3
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después
RESPUESTA: Sería mas grave la descarga.
El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

Caso 4
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154
del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).

Caso 5
a) José Mª copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su colaboradora Montserrat.
b) José Mª, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Montserrat.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

Caso 6
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han
sido objeto de distribución.

Caso 7
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Caso 8
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Los puñetazos, si no precisaron una asistencia medica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el articulo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

1 comentario:

Alan dijo...

QUE BUENA ONDA CHABON !